PADRES, JUBILACIÓN, Y COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

En el año 2015 con la publicación de la nueva Ley General de Seguridad Social, se creó un complemento destinado a incrementar la cuantía de la pensión de jubilación de aquellas mujeres que habían sido madres durante su vida laboral, recogido en el artículo 60 de dicha ley. Este complemento, a pesar de tener su nombre técnico, se acabó conociendo como complemento de maternidad.

La finalidad de dicho complemento era paliar la posible desigualdad en el importe de la jubilación de las beneficiarias del mismo. Ello implicaba que estas beneficiarias eran aquellas mujeres que accedían a la jubilación y habían tenido dos o más hijos durante su vida laboral y en consecuencia la misma se había visto afectada repercutiendo en el importe de su jubilación.

Esta regulación fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea por sentencia del TJUE por sentencia de 12 de diciembre de 2019. ¿Cuál fue el motivo? Considerar que vulneraba el principio de igualdad entre hombres y mujeres atendiendo a la forma en que estaba regulado. ¿Qué suponía esta declaración? Que el llamado complemento de maternidad también podía ser reconocido a los hombres que accedían a la jubilación: el único requisito era haber tenido más de dos hijos.

A pesar de esta declaración, el complemento de maternidad estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021. Momento en que se reformó el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social para dejar sin efecto el complemento de maternidad y crear el complemento para reducción de brecha de género también aplicable a los hombres que accedan a la jubilación con determinados requisitos.

¿Qué implica esta situación? Que determinados hombres pueden solicitar el RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD para determinar la cuantía inicial de su prestación. Y ello con independencia de que también lo tenga reconocido la madre de sus hijos en sus correspondientes prestaciones, ya que el Tribunal Supremo ha reconocido que el disfrute del mismo puede ser simultáneo por ambos progenitores. Para ello han de cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Tener reconocida una prestación de jubilación o incapacidad contributivas, o de viudedad.
  • Que el reconocimiento se haya realizado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Haber tenido más de dos hijos.

Cumpliendo estos requisitos, y reconocida la aplicación del complemento supone el INCREMENTO de la CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN reconocida de forma porcentual de la siguiente forma:

  • para el caso de tener dos hijos un 5%
  • para el caso de tener tres hijos el 10%
  • para el caso de tener más de tres hijos el 15%

Sabidos ya los requisitos que cumplir para el reconocimiento, queda conocer lo que puede resultar más complicado ¿cómo solicitamos que se reconozca el complemento de paternidad?

Lo primero es presentar una solicitud por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social pidiendo tanto que sea reconocido el complemento de maternidad como que se abonen los correspondientes atrasos en virtud de dicho reconocimiento e incluso los intereses desde que tuvo que ser aplicado. ¿Por qué pedir los atrasos? Porque el momento de reconocimiento del complemento es la fecha de acceso a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Si esta solicitud es denegada, hay que acudir a los Juzgados de lo Social impugnando esta denegación y solicitando al juez tanto el reconocimiento del complemento como el pago de los atrasos. Por supuesto esto supone unos gastos para el demandante, pero el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, ha establecido que para estos casos se puede solicitar el reconocimiento al solicitante una indemnización por daños y perjuicios de 1.800€. ¿El motivo? Viene marcado por lo establecido por el TJUE en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023. Esta sentencia recoge que para aquellos solicitantes que han tenido que acudir a los tribunales para el reconocimiento del complemento han sufrido una doble discriminación por motivos de igualdad: no ver reconocido su derecho al complemento por la administración y tener que soportar unos gastos para acudir a los tribunales por esa denegación por la administración que era conocedora de la nulidad de la normativa que estaba aplicando desde diciembre de 2019.

Para aquellos que accedieron a la jubilación a partir del 4 de febrero de 2021, estaríamos ante otro escenario, ya que tendría que solicitar la aplicación del complemento para la eliminación de la brecha de género. Complemento que necesita el cumplimiento de requisitos diferentes y que, además, no puede ser disfrutado por ambos progenitores de forma simultánea.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

NOS TOCÓ LA LOTERÍA… ¿SEGURO?

Que la Navidad es magia e ilusión no tiene discusión, y que el pistoletazo de salida lo marca el sorteo de la lotería del 22 de diciembre tampoco. Y de todos es sabido que una de las ilusiones compartidas es ser agraciado en este sorteo tan especial, lo que nos lleva a compartir décimos con nuestras personas más cercanas. Pero ¿Qué pasa si ese décimo que compartimos resulta premiado? ¿Qué hacemos para que esa ilusión y alegría no se tornen en problemas y disgustos?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que en el momento de comprar un décimo compartido tenemos que dejar por escrito quienes son las personas que comparten ese décimo y la participación de cada uno de ellos. No es necesario que sea una participación física a nombre de cada uno, puede ser suficiente un correo electrónico que contenga los nombres y las participaciones, o un simple mensaje de whatsapp con ese contenido.

Si llegado el sorteo el décimo compartido resulta premiado, ¿cómo cobramos el décimo compartido? Tenemos que recordar varios puntos importantes:

  • Los premios hasta 2.000€ se pueden cobrar directamente en cualquier Administración de Loterías, para los premios superiores se han de cobrar en una entidad bancaria debidamente autorizada por el Servicio de Loterías y Apuestas del Estado.
  • El premio lo cobra una sola persona indicando en la entidad bancaria, en ese momento, quienes son los participantes del premio y la proporción que a cada uno de ellos le corresponde del mismo. Así, la entidad bancaria podría transferir a cada participante en el premio su cantidad correspondiente. Si no tenemos la precaución de hacer esta indicación en el momento del cobro del premio, y quien lo cobra hace las distintas transferencias al resto de los participantes, la Agencia Tributaria puede entender que se trata de una donación y aplicar el impuesto de donaciones a esas transferencias.
  • Los premios de la lotería están gravados por un impuesto. Los premios de hasta 40.000€ y esta cantidad de los premios que son superiores están exentos de tributación. A la cantidad que exceda de estos 40.000€ se le aplica un impuesto del 20% recaudado por la Agencia Tributaria.

Y ¿qué pasa si se pierde o te roban el décimo del sorteo? En este caso lo que tenemos que hacer es formular denuncia de dicha pérdida o robo para asegurarnos de que ese décimo sea anulado. Eso sí, tendrá que ser siempre antes de la celebración del sorteo del día 22 de diciembre. Además, habrá que avisar al Servicio de Loterías y Apuestas del Estado indicando el robo o pérdida del décimo indicando todos los datos que puedas aportar.

Finalmente, si el décimo de lotería resulta dañado, y resulta premiado, lo tendremos que remitir al Servicio de Loterías y Apuestas del Estado para que acrediten si es reconocible y, en caso afirmativo, pueda ser abonado para el caso de resultar premiado.

Así que, sabiendo todo esto, ¡mucha suerte para todos!

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

Las novedades del permiso parental

Acaba de comenzar el nuevo año 2021, y con él, llegan novedades relativas al permiso parental. A partir del 1 de enero se iguala la duración del permiso que disfrutan ambos progenitores ante la llegada de un nuevo integrante de la unidad familiar: ambos progenitores disfrutarán de un permiso idéntico de 16 semanas tras el parto.

Así lo encontramos regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tras la redacción que se le dio mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. En este precepto se recoge que, la suspensión del contrato para ambos progenitores será de dieciséis semanas, siendo dichos permisos intransferibles entre ellos.

De esas dieciséis semanas, las seis primeras deberán disfrutarse en las semanas siguientes al parto, y las diez restantes por periodos semanales completos, ya sea de forma independiente o agrupadas, bien de forma inmediatamente posterior a esas primeras seis semanas tras el nacimiento o hasta que el menor cumpla los doce meses. En cualquiera de los casos, los progenitores deberán comunicar a la empresa cómo van a disfrutar de estas diez semanas de permiso, con un mínimo de quince días de antelación.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que las primeras seis semanas tras el nacimiento, el permiso habrá de disfrutarse en jornada completa. Mientras que el resto de semanas, las otras diez, podrán disfrutarse de bien en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, llegando a un acuerdo tal efecto con la empresa.

Por supuesto que el permiso parental no se disfrutará sólo en caso de nacimiento de hijo biológico, sino que se disfrutará en igualdad de condiciones para el caso de adopción. Así, todas las referencias que hemos hecho al parto se deben tener hechas a la resolución en que se formaliza la adopción.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.