Aunque pensemos lo contrario, los notarios pueden llegar a tener un papel importante en el devenir de un matrimonio y en los procesos de familia. Tal es así que podemos distinguir tres momentos fundamentales de esta intervención notarial:
- Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales
- Tramitación del expediente matrimonial y celebración del matrimonio
- Aprobación de divorcio
1.- OTORGAMIENTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Por medio del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales los CÓNYUGES ELIGEN el RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL que va a regir durante la vigencia de su matrimonio. Este acuerdo de los cónyuges sobre el régimen económico matrimonial se documenta en una escritura pública que autoriza el notario.
¿CUÁNDO SE PUEDEN OTORGAR? esas capitulaciones matrimoniales? Para responder a esta pregunta tenemos que atender a dos momentos:
- Con carácter previo al matrimonio: si se opta por este momento, el matrimonio se deberá celebrar en el plazo de un año desde que se firmó la escritura pública.
- Durante el matrimonio: los cónyuges pueden escoger la modificación del régimen económico matrimonial por el que se venía rigiendo su matrimonio para acordar otro distinto.
Y el último paso después de otorgar la escritura pública de capitulaciones matrimoniales es INSCRIBIR dicha escritura en el Registro Civil.
2.- MATRIMONIO
La intervención del notario en relación con el matrimonio se divide en DOS FUNCIONES completamente diferenciadas: la tramitación del expediente matrimonial y la celebración del matrimonio.
1.Tramitación del expediente matrimonial:
La función del notario en este caso es la de tramitar el expediente o acta de autorización matrimonial. En este proceso se acredita por el notario:
- La existencia de todos los requisitos de capacidad para contraer matrimonio.
- La inexistencia de impedimentos para contraer matrimonio.
Para la tramitación de este expediente no hay una libre elección del notario por los cónyuges. Éstos deberán acudir al Colegio notarial para realizar la solicitud del notario. Y será el Colegio Notarial quien designe el notario correspondiente para la tramitación del expediente en función del turno existente en cada colegio.
Ante este notario, los cónyuges deberán presentar los DOCUMENTOS NECESARIOS para la tramitación del expediente:
- Solicitud previamente presentada al Colegio Notarial
- Documentos de identidad de cada cónyuge
- Certificados de nacimiento de los cónyuges
- Certificados de empadronamiento de los cónyuges
- Identificación de dos testigos
En determinados casos, y según las circunstancias de cada caso, el notario podrá incluso pedir más documentos para poder tramitar el expediente matrimonial.
Aportada esta documentación, el notario tendrá una AUDIENCIA por SEPARADO con los cónyuges y a los testigos. Tras estas audiencias el notario concluirá el expediente con un dictamen por el que autoriza o deniega la celebración del matrimonio.
2.Celebración del matrimonio:
Completado el expediente matrimonial, los cónyuges pueden ESCOGER quien será el CELEBRANTE del matrimonio entre las personas autorizadas para ello. Estas personas son:
- Juez encargado del Registro Civil o Juez de Paz
- Alcalde
- Secretario judicial o notario libremente elegido del lugar de celebración
- Funcionario diplomático o consular
Por supuesto, tras la celebración del matrimonio, se deberá inscribir en el Registro Civil el acta en el que se documental el matrimonio
3.- DIVORCIO
Al igual que los notarios pueden tramitar el expediente matrimonial y están autorizados para la celebración del matrimonio, pueden también acordar el divorcio del matrimonio.
En el caso del divorcio el notario mediante escritura pública, además de acordar la disolución del matrimonio por divorcio ELEVA A PÚBLICO el CONVENIO REGULADOR que hayan firmado los cónyuges con los efectos de su divorcio. Y es que, el notario únicamente podrá tramitar los divorcios que sean de mutuo acuerdo.
Pero además de que sea un divorcio de mutuo acuerdo, el caso en concreto deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:
- Que no existan hijos menores de edad ni mayores de edad con medidas de apoyo
- Que no exista un embarazo al momento de la tramitación del divorcio
- Que hayan pasado más de tres meses de la celebración del matrimonio
- Que estén asistido por abogado en ejercicio
Además, de cumplir todos estos requisitos, los cónyuges podrán escoger el notario que tramite el divorcio entre el que corresponda al domicilio común de ambos, o para el caso de que no tengan domicilio común, el notario de la residencia habitual de cualquiera de ellos.
Ante el notario elegido, los cónyuges deberán aportar los DOCUMENTOS NECESARIOS para la tramitación del divorcio:
- DNI de ambos cónyuges
- Libro de familia
- Certificado de inscripción del matrimonio, de nacimiento y empadronamiento de cada uno de los cónyuges
- Documento de identidad del abogado en ejercicio que los asiste
- Documentos que acrediten las situaciones económicas de ambos cónyuges
- Convenio Regulador
Con la presentación de estos documentos en la notaría, se cita a los cónyuges para su RATIFICACIÓN. El notario deberá realizar un control sobre el posible perjuicio que el convenio pueda generar a cualquiera de los cónyuges. En caso de que estime la existencia de dicho perjuicio puede acordar el archivo del expediente.
Una vez ratificado el convenio regulador en la notaría, se aprobará por el notario extendiendo la correspondiente DILIGENCIA DE APROBACIÓN que será la FECHA DE la disolución del matrimonio por DIVORCIO. En caso de que el notario no apruebe el divorcio, lo deberá fundamentar mediante la diligencia que extienda.
Además, los hijos mayores de edad pero dependientes económicamente, deberán firmar también la escritura por la que se eleve a público el convenio regulador. Y para el caso de que no firmen los hijos mayores de edad deberá aprobar el divorcio el juez competente.
En este convenio regulador que es elevado a público por escritura otorgada ante notario, se puede incluir la liquidación de la sociedad legal de gananciales para el caso de que ese sea el régimen económico matrimonial. Y en este caso el documento estará sometido al impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados.
La pregunta que nos podemos hacer ahora es ¿se puede MODIFICAR este tipo de divorcio? La respuesta es afirmativa, sí que se puede modificar este divorcio, pero siempre que se trate de una modificación acordada por ambas partes. La tramitación seguirá los mismos trámites que el divorcio. Para el caso de que no exista este acuerdo, las partes deberán acudir a un procedimiento judicial para solicitar la modificación de las medidas del divorcio.
Y ello, como siempre, salvo mejor opinión