CONVENIO REGULADOR, ¿QUÉ ES?

Ayer 21 de enero se celebró el Día Europeo de la Mediación, que supone un método de solución de conflictos alternativo a la solución judicial. A raíz de dicha conmemoración, se publicó en prensa el dato de que más de la mitad de los procesos de separación y divorcio que se tramitan en Valladolid lo son de mutuo acuerdo.

Coincidencia o no, las consultas más habituales en el despacho en lo poco que llevamos de 2021 han sido precisamente sobre separaciones y divorcios. Cuando nos enfrentamos a estos procesos hay que partir de que tenemos dos vías por las que tramitar los mismos: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Bajo mi punto de vista, lo ideal es intentar siempre alcanzar un acuerdo al respecto que, en la medida de lo posible, satisfaga a ambas partes y que se adecue lo mejor posible a las necesidades de la familia. Y si este acuerdo no fuera posible, acudir a la vía contenciosa.

Pero ¿cuál es el contenido del acuerdo de divorcio o separación? Hay que tener claro que lo que pactan las partes no es el divorcio, sino los efectos de dicho divorcio. Y ese acuerdo alcanzado entre las partes se plasma en un documento, el convenio regulador, que ha de presentarse para su aprobación judicial.

El contenido concreto del convenio regulador lo encontramos regulado en el artículo 90 del Código Civil, y es el siguiente:

  • Cómo se organiza la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, ya sea de forma compartida por ambos progenitores o de forma exclusiva por uno de ellos.
  • Establecer un régimen de estancia y comunicación de los hijos menores con los progenitores según el régimen de custodia que se haya establecido. Incluso, si fuese necesario, el régimen de visitas de los menores con los abuelos.
  • La cuantía de la pensión de alimentos que a favor de los menores debe abonar uno de los progenitores. Así como el contenido de los gastos extraordinarios que generen esos menores y como han de contribuir los progenitores al abono de esos gastos extraordinarios.
  • La atribución del uso del que ha sido el domicilio familiar, así como el ajuar doméstico que se dispone en dicho domicilio.
  • La cuantía y duración de la pensión compensatoria que uno de los cónyuges ha de abonar al otro al resultar perjudicado económicamente por el divorcio.
  • La contribución que cada una de las partes ha de hacer para sufragar las cargas familiares: hipotecas, otro tipo de préstamos, impuestos que gravan la vivienda familiar, gastos de comunidad, etc.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.

Este contenido, habrá que adaptarlo a la realidad de cada matrimonio atendiendo a la existencia de hijos mayores de edad, aunque dependientes económicamente, de hijos menores, la edad de los mismos, la situación económica de cada uno de los progenitores, las circunstancias que rodean la vivienda familiar…

Igualmente, si nos encontramos ante una pareja que hayan mantenido una relación, sin casarse, y habiendo tenido hijos se enfrenten a una ruptura, también se han de regular los efectos de dicha separación, cuando esos hijos sean menores o siendo mayores sean económicamente dependientes. Y si se alcanza un acuerdo al respecto, el convenio regulador ha de tener el mismo contenido salvo aquellos extremos que hacen referencia expresa a la necesidad de la existencia de matrimonio: pensión compensatoria y liquidación del régimen económico matrimonial.

Por supuesto que cada uno de estos puntos que debe contener el convenio regulador pueden ser objeto de un post exclusivo y los trataremos más adelante, al igual que el propio proceso de divorcio, pero hasta que llegue ese momento, ojalá que esta entrada haya aclarado alguna duda.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

COVID Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

Que la situación que estamos atravesando consecuencia de la pandemia por el COVID19 ha afectado todos los aspectos de nuestra vida diaria es una realidad que observamos sin necesidad de hacer trabajo de investigación alguno. Así, fundamentalmente, se ha visto comprometida la capacidad económica de muchas personas al haber visto como sus ingresos se veían reducidos al encontrarse inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo, en situación legal de desempleo, al haber cesado su actividad profesional por cuenta propia, o que dicha actividad se hubiese visto completamente reducida.

Y ante este problema, para las personas separadas de su pareja y obligados a abonar pensiones de alimentos a favor de sus hijos menores o mayores de edad pero dependientes económicamente por sentencia judicial, surgen varias preguntas: ¿Tengo que seguir abonando la totalidad de la pensión de alimentos? ¿Cómo gestiono esta circunstancia cuando mis ingresos se han visto reducidos de forma drástica?

A la primera pregunta, hemos de responder diciendo que el cumplimiento de las resoluciones judiciales no se ha visto afectado por la declaración del estado de alarma. Por lo tanto, las mismas continúan vigentes y en consecuencia, lo establecido en esas sentencias de familia donde se establece la obligación de abonar la pensión alimenticia, ha de cumplirse.

Por lo tanto, tendríamos que buscar la respuesta a la segunda pregunta cuando el cumplimiento de esa obligación alimenticia resulta imposible por la escasez de recursos económicos. En primer lugar, lo más deseable sería buscar un acuerdo con el progenitor que percibe y gestiona la pensión alimenticia para reducir el importe de dicha pensión alimenticia. Y alcanzado ese acuerdo, documentar el mismo en el correspondiente convenio regulador de modificación de medidas y someterlo a la aprobación judicial

Cuando dicho acuerdo resulta imposible, sería necesario acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas alegando que, dada la reducción en los ingresos que se perciben, es absolutamente imposible el pago de la pensión alimenticia según está establecido en la sentencia y, en consecuencia, resulta necesario que la misma sea reducida.

A este respecto, por medio del RD 16/2020, se ha establecido un procedimiento especial y de tramitación rápida, de forma que mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se puede solicitar la revisión de las pensiones alimenticias reconocidas a los hijos, menores o mayores de edad pero dependientes económicamente, siempre que el fundamento sea la variación de la capacidad económica de los progenitores consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID19.

Con este procedimiento, se busca reducir los plazos del procedimiento ordinario de modificación de medidas de forma que, a la mayor brevedad posible, se obtenga una sentencia que adecue el abono de la pensión alimenticia a la situación económica actual de quien está obligado a abonarla. Sentencia que sería de obligado cumplimiento desde el momento en que fuese dictada y que podría ser nuevamente modificada, en su caso, cuando quien esté obligado al abono de dicha pensión alimenticia viese cómo su capacidad económica mejorase.

Y todo ello, como siempre os digo, salvo mejor opinión.