PADRES, JUBILACIÓN, Y COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

En el año 2015 con la publicación de la nueva Ley General de Seguridad Social, se creó un complemento destinado a incrementar la cuantía de la pensión de jubilación de aquellas mujeres que habían sido madres durante su vida laboral, recogido en el artículo 60 de dicha ley. Este complemento, a pesar de tener su nombre técnico, se acabó conociendo como complemento de maternidad.

La finalidad de dicho complemento era paliar la posible desigualdad en el importe de la jubilación de las beneficiarias del mismo. Ello implicaba que estas beneficiarias eran aquellas mujeres que accedían a la jubilación y habían tenido dos o más hijos durante su vida laboral y en consecuencia la misma se había visto afectada repercutiendo en el importe de su jubilación.

Esta regulación fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea por sentencia del TJUE por sentencia de 12 de diciembre de 2019. ¿Cuál fue el motivo? Considerar que vulneraba el principio de igualdad entre hombres y mujeres atendiendo a la forma en que estaba regulado. ¿Qué suponía esta declaración? Que el llamado complemento de maternidad también podía ser reconocido a los hombres que accedían a la jubilación: el único requisito era haber tenido más de dos hijos.

A pesar de esta declaración, el complemento de maternidad estuvo vigente hasta el 3 de febrero de 2021. Momento en que se reformó el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social para dejar sin efecto el complemento de maternidad y crear el complemento para reducción de brecha de género también aplicable a los hombres que accedan a la jubilación con determinados requisitos.

¿Qué implica esta situación? Que determinados hombres pueden solicitar el RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD para determinar la cuantía inicial de su prestación. Y ello con independencia de que también lo tenga reconocido la madre de sus hijos en sus correspondientes prestaciones, ya que el Tribunal Supremo ha reconocido que el disfrute del mismo puede ser simultáneo por ambos progenitores. Para ello han de cumplir los siguientes REQUISITOS:

  • Tener reconocida una prestación de jubilación o incapacidad contributivas, o de viudedad.
  • Que el reconocimiento se haya realizado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Haber tenido más de dos hijos.

Cumpliendo estos requisitos, y reconocida la aplicación del complemento supone el INCREMENTO de la CUANTÍA INICIAL DE LA PENSIÓN reconocida de forma porcentual de la siguiente forma:

  • para el caso de tener dos hijos un 5%
  • para el caso de tener tres hijos el 10%
  • para el caso de tener más de tres hijos el 15%

Sabidos ya los requisitos que cumplir para el reconocimiento, queda conocer lo que puede resultar más complicado ¿cómo solicitamos que se reconozca el complemento de paternidad?

Lo primero es presentar una solicitud por escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social pidiendo tanto que sea reconocido el complemento de maternidad como que se abonen los correspondientes atrasos en virtud de dicho reconocimiento e incluso los intereses desde que tuvo que ser aplicado. ¿Por qué pedir los atrasos? Porque el momento de reconocimiento del complemento es la fecha de acceso a la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad.

Si esta solicitud es denegada, hay que acudir a los Juzgados de lo Social impugnando esta denegación y solicitando al juez tanto el reconocimiento del complemento como el pago de los atrasos. Por supuesto esto supone unos gastos para el demandante, pero el Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, ha establecido que para estos casos se puede solicitar el reconocimiento al solicitante una indemnización por daños y perjuicios de 1.800€. ¿El motivo? Viene marcado por lo establecido por el TJUE en sentencia de fecha 14 de septiembre de 2023. Esta sentencia recoge que para aquellos solicitantes que han tenido que acudir a los tribunales para el reconocimiento del complemento han sufrido una doble discriminación por motivos de igualdad: no ver reconocido su derecho al complemento por la administración y tener que soportar unos gastos para acudir a los tribunales por esa denegación por la administración que era conocedora de la nulidad de la normativa que estaba aplicando desde diciembre de 2019.

Para aquellos que accedieron a la jubilación a partir del 4 de febrero de 2021, estaríamos ante otro escenario, ya que tendría que solicitar la aplicación del complemento para la eliminación de la brecha de género. Complemento que necesita el cumplimiento de requisitos diferentes y que, además, no puede ser disfrutado por ambos progenitores de forma simultánea.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

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