COVID Y PENSIÓN DE ALIMENTOS

Que la situación que estamos atravesando consecuencia de la pandemia por el COVID19 ha afectado todos los aspectos de nuestra vida diaria es una realidad que observamos sin necesidad de hacer trabajo de investigación alguno. Así, fundamentalmente, se ha visto comprometida la capacidad económica de muchas personas al haber visto como sus ingresos se veían reducidos al encontrarse inmersos en expedientes de regulación temporal de empleo, en situación legal de desempleo, al haber cesado su actividad profesional por cuenta propia, o que dicha actividad se hubiese visto completamente reducida.

Y ante este problema, para las personas separadas de su pareja y obligados a abonar pensiones de alimentos a favor de sus hijos menores o mayores de edad pero dependientes económicamente por sentencia judicial, surgen varias preguntas: ¿Tengo que seguir abonando la totalidad de la pensión de alimentos? ¿Cómo gestiono esta circunstancia cuando mis ingresos se han visto reducidos de forma drástica?

A la primera pregunta, hemos de responder diciendo que el cumplimiento de las resoluciones judiciales no se ha visto afectado por la declaración del estado de alarma. Por lo tanto, las mismas continúan vigentes y en consecuencia, lo establecido en esas sentencias de familia donde se establece la obligación de abonar la pensión alimenticia, ha de cumplirse.

Por lo tanto, tendríamos que buscar la respuesta a la segunda pregunta cuando el cumplimiento de esa obligación alimenticia resulta imposible por la escasez de recursos económicos. En primer lugar, lo más deseable sería buscar un acuerdo con el progenitor que percibe y gestiona la pensión alimenticia para reducir el importe de dicha pensión alimenticia. Y alcanzado ese acuerdo, documentar el mismo en el correspondiente convenio regulador de modificación de medidas y someterlo a la aprobación judicial

Cuando dicho acuerdo resulta imposible, sería necesario acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas alegando que, dada la reducción en los ingresos que se perciben, es absolutamente imposible el pago de la pensión alimenticia según está establecido en la sentencia y, en consecuencia, resulta necesario que la misma sea reducida.

A este respecto, por medio del RD 16/2020, se ha establecido un procedimiento especial y de tramitación rápida, de forma que mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se puede solicitar la revisión de las pensiones alimenticias reconocidas a los hijos, menores o mayores de edad pero dependientes económicamente, siempre que el fundamento sea la variación de la capacidad económica de los progenitores consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID19.

Con este procedimiento, se busca reducir los plazos del procedimiento ordinario de modificación de medidas de forma que, a la mayor brevedad posible, se obtenga una sentencia que adecue el abono de la pensión alimenticia a la situación económica actual de quien está obligado a abonarla. Sentencia que sería de obligado cumplimiento desde el momento en que fuese dictada y que podría ser nuevamente modificada, en su caso, cuando quien esté obligado al abono de dicha pensión alimenticia viese cómo su capacidad económica mejorase.

Y todo ello, como siempre os digo, salvo mejor opinión.

Estado de alarma, confinamiento y los menores…

Es de sobra conocido que desde el día 14 de marzo nos encontramos en situación de estado de alarma consecuencia de la pandemia por COVID19 que estamos padeciendo. La fundamental consecuencia es el confinamiento y situación de aislamiento social en el que nos encontramos y que solo nos permite abandonar nuestro domicilio para actividades básicas como ir a la compra, a trabajar en determinadas circunstancias y otras actividades básicas como acudir a una farmacia, un centro médico o el cuidado de mayores y dependientes.

La tercera prórroga de ese estado de alarma acordada desde el 26 de abril hasta el 10 de mayo ha traído consigo la medida de permitir que los menores de catorce años puedan salir un ratito a la calle cumpliendo determinados requisitos:

  • Dar un paseo diario de una hora de duración entre las 9:00 y las 21:00 horas, No podrán salir los menores que estén diagnosticados de COVID19, tengan síntomas o estén en cuarentena domiciliaria.
  • Un máximo de tres menores junto un adulto responsable, que podrá ser uno de los progenitores, tutores o guardadores legales, o un tercer adulto autorizado por progenitores o tutores o guardadores legales.
  • Se podrá acudir a cualquier vía, espacio natural o zona verde que no diste más de un kilómetro del domicilio sin utilizar espacios recreativos y de juego o instalaciones infantiles.
  • Deberán guardar la distancia de seguridad de al menos 2 metros con otras personas ajenas a este grupo familiar.

Ayer, primer día en que estos menores podían salir, las redes sociales se llenaron de imágenes en que quedaba claro el incumplimiento de estos requisitos en determinados núcleos de población: dos adultos con un de niño, uso de canchas deportivas por menores, no respetar la distancia de seguridad…

Estas situaciones suponen una vulneración de los requisitos establecidos para articular las salidas de los menores en el estado de alarma y como tal vulneración pueden ser sancionadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. En primer lugar, en el ámbito administrativo, pueden suponer una infracción grave de las recogidas en el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana y conllevar como sanción multa económica de entre 601€ a 30.000€; si bien, para poder imponer estas sanciones es necesario que los agentes de la autoridad requieran previamente para el cumplimiento de los requisitos exigidos y sea desatendido.

Y si se produjese algún tipo de confrontación con los agentes de la autoridad, entraría en juego el ámbito penal y podríamos estar ante un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal que lleva aparejada pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, o en su caso un delito de atentado del artículo 550 del Código Penal, si hubiese algún tipo de agresíón a los agentes, que supondría una pena de penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.

Mientras que en la jornada del domingo 26 de abril por parte de los agentes se llevó a cabo una labor fundamentalmente de información sobre las posibles infracciones que se estaban cometiendo, a partir del lunes 27 de abril, los agentes de la autoridad sí que comenzarán a interponer las oportunas denuncias ante estas infracciones.

A este respecto, hemos de decir que hasta el momento la mayoría de las sanciones administrativas impuestas lo han sido en su rango inferior, aunque también es verdad que se han llegado a incoar procedimientos penales para los casos más graves.

Y todo ello, como siempre… salvo mejor opinión.