CONVENIO REGULADOR, ¿QUÉ ES?

Ayer 21 de enero se celebró el Día Europeo de la Mediación, que supone un método de solución de conflictos alternativo a la solución judicial. A raíz de dicha conmemoración, se publicó en prensa el dato de que más de la mitad de los procesos de separación y divorcio que se tramitan en Valladolid lo son de mutuo acuerdo.

Coincidencia o no, las consultas más habituales en el despacho en lo poco que llevamos de 2021 han sido precisamente sobre separaciones y divorcios. Cuando nos enfrentamos a estos procesos hay que partir de que tenemos dos vías por las que tramitar los mismos: de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Bajo mi punto de vista, lo ideal es intentar siempre alcanzar un acuerdo al respecto que, en la medida de lo posible, satisfaga a ambas partes y que se adecue lo mejor posible a las necesidades de la familia. Y si este acuerdo no fuera posible, acudir a la vía contenciosa.

Pero ¿cuál es el contenido del acuerdo de divorcio o separación? Hay que tener claro que lo que pactan las partes no es el divorcio, sino los efectos de dicho divorcio. Y ese acuerdo alcanzado entre las partes se plasma en un documento, el convenio regulador, que ha de presentarse para su aprobación judicial.

El contenido concreto del convenio regulador lo encontramos regulado en el artículo 90 del Código Civil, y es el siguiente:

  • Cómo se organiza la guarda y custodia de los hijos menores de la pareja, ya sea de forma compartida por ambos progenitores o de forma exclusiva por uno de ellos.
  • Establecer un régimen de estancia y comunicación de los hijos menores con los progenitores según el régimen de custodia que se haya establecido. Incluso, si fuese necesario, el régimen de visitas de los menores con los abuelos.
  • La cuantía de la pensión de alimentos que a favor de los menores debe abonar uno de los progenitores. Así como el contenido de los gastos extraordinarios que generen esos menores y como han de contribuir los progenitores al abono de esos gastos extraordinarios.
  • La atribución del uso del que ha sido el domicilio familiar, así como el ajuar doméstico que se dispone en dicho domicilio.
  • La cuantía y duración de la pensión compensatoria que uno de los cónyuges ha de abonar al otro al resultar perjudicado económicamente por el divorcio.
  • La contribución que cada una de las partes ha de hacer para sufragar las cargas familiares: hipotecas, otro tipo de préstamos, impuestos que gravan la vivienda familiar, gastos de comunidad, etc.
  • Liquidación del régimen económico matrimonial.

Este contenido, habrá que adaptarlo a la realidad de cada matrimonio atendiendo a la existencia de hijos mayores de edad, aunque dependientes económicamente, de hijos menores, la edad de los mismos, la situación económica de cada uno de los progenitores, las circunstancias que rodean la vivienda familiar…

Igualmente, si nos encontramos ante una pareja que hayan mantenido una relación, sin casarse, y habiendo tenido hijos se enfrenten a una ruptura, también se han de regular los efectos de dicha separación, cuando esos hijos sean menores o siendo mayores sean económicamente dependientes. Y si se alcanza un acuerdo al respecto, el convenio regulador ha de tener el mismo contenido salvo aquellos extremos que hacen referencia expresa a la necesidad de la existencia de matrimonio: pensión compensatoria y liquidación del régimen económico matrimonial.

Por supuesto que cada uno de estos puntos que debe contener el convenio regulador pueden ser objeto de un post exclusivo y los trataremos más adelante, al igual que el propio proceso de divorcio, pero hasta que llegue ese momento, ojalá que esta entrada haya aclarado alguna duda.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.