La edad legal de jubilación en 2021

Con la llegada del nuevo año, también llega un cambio en lo que a la edad de jubilación se refiere. Cuando en el año 2013 se llevó a cabo la reforma del sistema de pensiones, se estableció la edad legal de jubilación en 67 años, estableciendo a tal fin un aumento progresivo de la edad de jubilación a lo de largo de los años.

Dentro de ese incremento progresivo de la edad de jubilación, para el año 2021 se establece la misma en 66 años para quienes tengan un periodo cotizado inferior a 37 años y 3 meses, conservando así el 100% de la cuantía correspondiente a su prestación de jubilación.

Sin embargo, y a pesar de lo anterior, habrá quien pueda alcanzar su jubilación con 65 años en este 2021 siempre y cuando haya cotizado por un periodo superior a 37 años y 3 meses, conservando igualmente el 100% de su pensión de jubilación.

Por supuesto que, en cualquiera de los casos, queda a salvo la posibilidad de alcanzar la jubilación de forma anticipada, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello. Sin olvidar que la jubilación anticipada conllevaría una disminución de la cuantía correspondiente a la pensión de jubilación que será proporcional al periodo en que se adelanta la jubilación. Aunque de ello hablaremos en otro momento.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

 

Las novedades del permiso parental

Acaba de comenzar el nuevo año 2021, y con él, llegan novedades relativas al permiso parental. A partir del 1 de enero se iguala la duración del permiso que disfrutan ambos progenitores ante la llegada de un nuevo integrante de la unidad familiar: ambos progenitores disfrutarán de un permiso idéntico de 16 semanas tras el parto.

Así lo encontramos regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores tras la redacción que se le dio mediante el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo. En este precepto se recoge que, la suspensión del contrato para ambos progenitores será de dieciséis semanas, siendo dichos permisos intransferibles entre ellos.

De esas dieciséis semanas, las seis primeras deberán disfrutarse en las semanas siguientes al parto, y las diez restantes por periodos semanales completos, ya sea de forma independiente o agrupadas, bien de forma inmediatamente posterior a esas primeras seis semanas tras el nacimiento o hasta que el menor cumpla los doce meses. En cualquiera de los casos, los progenitores deberán comunicar a la empresa cómo van a disfrutar de estas diez semanas de permiso, con un mínimo de quince días de antelación.

Del mismo modo, hay que tener en cuenta que las primeras seis semanas tras el nacimiento, el permiso habrá de disfrutarse en jornada completa. Mientras que el resto de semanas, las otras diez, podrán disfrutarse de bien en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, llegando a un acuerdo tal efecto con la empresa.

Por supuesto que el permiso parental no se disfrutará sólo en caso de nacimiento de hijo biológico, sino que se disfrutará en igualdad de condiciones para el caso de adopción. Así, todas las referencias que hemos hecho al parto se deben tener hechas a la resolución en que se formaliza la adopción.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.