LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE REPARACIÓN DEL DAÑO

La reciente sentencia del caso en el que ha sido condenado el jugador de fútbol Dani Alves ha puesto en el centro de la discusión la figura de la circunstancia atenuante de reparación del daño. Pero ¿sabemos en qué consiste esta reparación del daño?

Lo primero de lo que tenemos que partir es que no estamos ante un arrepentimiento del responsable de un delito. El fundamento de la atenuante de reparación del daño está en razones de política criminal, así lo recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y está relacionado con la circunstancia de que la protección de los intereses de la víctima ya no se considera una cuestión privada. En ningún caso estamos ante un reconocimiento de los hechos por parte del acusado.

La circunstancia atenuante de reparación del daño la encontramos recogida en el artículo 21.5 del Código Penal. Es en esta regulación donde encontramos los REQUISITOS necesarios para su aplicación:

  • MATERIAL: debe existir una verdadera reparación del daño causado o una disminución del daño causado a la víctima. Pero ¿en qué consiste esta reparación material? La jurisprudencia nos dice que puede ser de varias formas:
    • mediante la restitución: en el caso de que se haya visto afectado un bien material propiedad de la víctima.
    • mediante el abono de una indemnización económica.
    • mediante la reparación moral: prestando socorro a la víctima o incluso mediante la petición de perdón a la misma.

Lo importante de este requisito material es que la reparación realizada ha de ser relevante. Teniendo en cuenta, además, el esfuerzo realizado por quien realiza la reparación.

  • CRONOLÓGICO: la reparación de daño se puede realizar durante cualquier momento del procedimiento judicial. Pero existe un límite temporal: siempre antes de la celebración del juicio. ¿Qué pasa si se repara el daño durante las sesiones del juicio? En este caso, existen pronunciamientos en la jurisprudencia que indican que podría aplicar el atenuante de forma analógica.

Sin embargo, el hecho de que se cumplan estos requisitos no supone una aplicación automática de la circunstancia atenuante de reparación del daño. El Juzgado o Tribunal que se encargue del asunto en que se solicite la aplicación de esta atenuante deberá analizar varios extremos:

  • Por un lado, la proporcionalidad entre la relevancia de la reparación que ha desplegado el presunto autor de los hechos delictivos y el perjuicio efectivamente causado a la víctima.
  • Por otro lado, la actitud y solvencia del acusado en relación con esta reparación y el esfuerzo que le ha supuesto la misma.

Si analizadas todas estas circunstancias resulta que ha de aplicarse el atenuante de reparación del daño ¿Qué EFECTOS tiene? La aplicación de esta circunstancia atenuante se traduce en una reducción de la pena aplicable al acusado en el caso concreto. Lo que implica que la pena finalmente impuesta al acusado estará dentro del arco que supone la mitad inferior de la prevista para el delito de que se trate. Estos efectos se desplegarán si efectivamente el proceso judicial concluye con una sentencia condenatoria para el acusado, como ya hemos dicho. Debiendo tener en cuenta que en ningún caso supone una disminución de la culpabilidad del acusado. Ya que, como hemos dicho al principio, el fundamento de este atenuante se encuentra en razones de política criminal.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.

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