Por todos es conocido que, al desempeñar nuestra actividad laboral diaria, podemos disfrutar de determinados permisos retribuidos. Estos permisos son aquellos que nos permiten disponer de determinados días libres por determinadas circunstancias sin ver disminuido nuestro salario mensual. De esta forma se permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena poder conciliar su vida laboral con su vida personal y familiar.
En el artículo 37.3. b) del Estatuto de los Trabajadores se recoge uno de estos permisos, el PERMISO POR CUIDADO DE FAMILIARES, de la siguiente forma: ‘Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.’
Leyendo el propio artículo observamos cuáles son las circunstancias que conllevan la posibilidad de disfrutar de este permiso:
- accidente o enfermedad graves
- hospitalización
- intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
Igualmente, la literalidad del artículo nos dice quiénes son los familiares cuyas circunstancias implican el poder disfrutar del permiso: cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio. Y todos ellos siempre que necesiten el cuidado de la persona trabajadora.
La cuestión que se nos plantea de la lectura de este artículo es cómo se disfrutan estos días. Porque está claro el tiempo y los días que se pueden disfrutar pero ¿Cuál es el día desde el que se puede disfrutar ese permiso?
Para dar respuesta a esta pregunta, tenemos que distinguir dos opciones:
- Si existe convenio colectivo aplicable.
- Si no existe convenio colectivo aplicable.
1.- Si estamos ante la EXISTENCIA DE CONVENIO REGULADOR que sea aplicable a la relación laboral, deberemos aplicar lo que en este convenio colectivo se recoja.
Muchos de los convenios colectivos recogen normas específicas que puntualizan la aplicación de las normas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta que estas regulaciones de los convenios no pueden restringir los derechos previamente reconocidos a las personas trabajadoras en el citado Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, siempre que en el convenio colectivo que resulte de aplicación se recoja desde cuándo se empieza a disfrutar del permiso por cuidado de familiares, deberemos atender a esta norma.
Pero para el caso de que el convenio colectivo no recoja esta puntualización, tendremos que estar a la interpretación de de la norma general recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- Si NO EXISTE CONVENIO COLECTIVO APLICABLE, o en caso de que el convenio colectivo aplicable no recoja nada sobre la aplicación de este permiso ¿Cómo se aplica este permiso retribuido?
La forma de aplicación de este permiso retribuido nos la ha facilitado la jurisprudencia ya que la fecha de inicio de este permiso por cuidado de familiares siempre ha sido una cuestión polémica. De hecho, recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en fecha 12 de septiembre de 2024 (sentencia 102/2024) que recoge esta doctrina, haciendo referencia a lo dicho también por el Tribunal Supremo.
El punto de partida de esta jurisprudencia es el sentido y finalidad del permiso retribuido. Y el objeto de este permiso no es otro favorecer que la persona trabajadora pueda permanecer en el mercado de trabajo cuando le surge la necesidad de prestar cuidados a sus familiares.
Además, la citada sentencia recoge también el enfoque de género que utiliza el Tribunal Supremo en su interpretación de este permiso. De forma que manifiesta que son las mueres quienes, de forma mayoritaria, hacen uso de os permisos relacionados con el cuidado. Y por lo tanto, la interpretación de estos permisos ha de hacerse de forma que se favorezca la corresponsabilidad en la atención de las responsabilidades familiares en orden a superar los estereotipos de género existentes todavía en nuestra sociedad.
Pues bien, partiendo de esta interpretación finalista y sociológica del permiso por cuidado de familiares ¿Cómo nos dice la jurisprudencia que se puede disfrutar el mismo?
La norma general es que si el hecho que determina la necesidad de disfrutar de este permiso se produce en un día que no es laborable, el disfrute del permiso se inicia el primer día laborable siguiente ya que en días festivos, al no trabajar, no resulta necesario disfrutar de este permiso. De hecho, la jurisprudencia puntualiza que cuando deba aplicarse esta regla general, se deberán excluir del disfrute del permiso los días de descanso, festivos y no laborables.
En CONCLUSIÓN, y para finalizar, si existe norma específica en el convenio colectivo aplicable, habrá que estar a esta normativa para saber el día en el que se empieza a disfrutar del permiso retribuido por cuidados familiares, Y, si no existe esta norma específica, no tiene que coincidir necesariamente con el inicio de la circunstancia que genera la posibilidad de disfrutar de este permiso; serán las personas trabajadoras quien establezcan esa fecha de inicio del permiso según sus posibilidades de conciliación, y mientras persista esa circunstancia que posibilita el disfrute del permiso.
Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión…