¿QUÉ PASA ENTRE LOS ABUELOS Y LOS NIETOS?

Los abuelos son una parte muy importante en la vida de cualquier niño o niña. No en vano, esta relación está marcada por un afecto especial que marca el crecimiento y desarrollo social de los menores. De hecho, la relación de los nietos con los abuelos siempre es enriquecedora.

Por este motivo, tanto el Código Civil como la jurisprudencia protegen la existencia de esta relación además de la relación con los menores con otros miembros de su familia extensa. Así, el artículo 160 del Código Civil recoge que ‘No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.’

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento judicial, las relaciones personales y familiares son complicadas. De modo que, en ocasiones, esa especial relación entre abuelos y nietos se ve limitada o suspendida impidiendo el contacto entre ambos. Y ¿Cuáles son las principales causas en las que se da esta circunstancia? Fundamentalmente dos:

  • Malas relaciones entre los abuelos y uno o los dos progenitores.
  • Fallecimiento de uno de los progenitores.

Entonces, ¿Qué pueden hacer los abuelos cuando ven limitada la relación con sus nietos? La respuesta es clara: acudir a los juzgados interponiendo una demanda para solicitar el reconocimiento de su DERECHO a MANTENER CONTACTO con sus NIETOS y que se establezca la forma en la que se ha de llevar a cabo dicho contacto.

En estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha mostrado favorable a la existencia de relación entre los abuelos y nietos. Por tres razones fundamentales:

  • Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.
  • El mantenimiento de esta relación supone asegurar un espacio de socialización adecuado que favorece la estabilidad afectiva y personal de los menores.
  • El desempeño de un papel crucial para la estabilidad del menor en situaciones de ruptura matrimonial o de la pareja sentimental de los progenitores.

En la tramitación de estos procedimientos, el juez ha de partir de que no cabe impedir la relación entre abuelos y nietos basándose únicamente en una mala relación existente entre los menores y los progenitores de los mismos. Así, siguiendo un criterio de absoluta flexibilidad, y siempre en interés del propio menor, el juez en su resolución podrá establecer un régimen de estancia y comunicación entre abuelos y nietos, pudiendo incluir pernocta aunque no de forma generalizada. Este régimen de comunicación, se habrá de establecer atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

Pero ¿se puede limitar este derecho de visitas entre los abuelos y los nietos? La respuesta en este caso también tiene que ser afirmativa. Efectivamente el juez, en la resolución por la que de respuesta a la demanda planteada en su demanda, puede limitar o suspender la relación entre abuelos y nietos cuando exista una justa causa que lo aconseje.

El Código Civil no nos dice cuál ha de ser esta justa causa por la que limitar la relación entre abuelos y nietos. Por lo tanto, habrá de estar a las condiciones y circunstancias de cada caso para poder adoptar dicha limitación siempre y cuando no se vea afectado el interés superior del menor. Y siendo este interés superior del menor la guía que ha de seguir el juez en su resolución podrá limitar el contacto de abuelos y nietos cuando advierta que aquellos van a tener una influencia sobre los nietos de animadversión hacia alguno o los dos progenitores.

En consecuencia, partiendo de que existe el derecho a que la relación entre abuelos y nietos no se vea suspendida o reducida a un contacto mínimo, dicho derecho también puede ser limitado. Y tanto en un caso como en otro, será el interés superior del menor y las circunstancias concretas de cada caso lo que justifique bien el establecimiento de un régimen de visitas entre abuelos y nietos, bien la suspensión del mismo. Debiendo realizar el juez en ambos casos un juicio prudente y ponderado de las circunstancias de cada caso.

Y todo ello como siempre, salvo mejor opinión.

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