Las situaciones de acoso laboral, habitualmente conocido como MOBBING, son más frecuentes que lo que podríamos imaginar, teniendo unos efectos devastadores para quienes las padecen. Pero ¿sabemos en QUÉ CONSISTE EL ACOSO LABORAL?
El acoso laboral lo podemos definir como aquellas conductas o comportamientos que crean un ambiente hostil hacia una persona dentro de las relaciones laborales. Ese ambiente degradante se cristaliza en malestar, miedo, terror y humillación en la persona víctima de dicho acoso laboral. Este tipo de comportamientos pueden ser acciones físicas o verbales que son susceptibles de causar un daño a una persona afectando a la dignidad de la víctima. De hecho, se identifica con una situación de violencia.
Estos comportamientos y situaciones que se generan en el día a día del trabajo que integran el acoso laboral han de ser conductas objetivas y reiteradas en el tiempo tratándose un proceso lento, aproximadamente seis meses, además de ser conductas completamente deliberadas. Además, deben tener una cierta entidad, de forma que las más leves serán castigadas como una infracción administrativa, mientras que las más graves constituirán un delito recogido en el artículo 173 del Código Penal.
Entre estos COMPORTAMIENTOS QUE IMPLICAN el acoso laboral, y como ejemplo, podemos enumerar los siguientes:
- Minusvalorar el trabajo realizado.
- Falta de atribución de funciones o atribución de funciones no adecuadas al puesto de trabajo.
- Presionar para la realización de trabajo de forma excesiva .
- Agresiones verbales o incluso físicas.
Según todo lo que hemos expuesto, nos podemos preguntar ¿Cuál es la FINALIDAD de esta situación de violencia? El acoso laboral busca, entre otros, conseguir los siguientes efectos:
- Destruir la reputación de la persona trabajadora víctima del acoso.
- Impedir el desarrollo profesional de la víctima del acoso dentro de la empresa
- Abandono de la víctima del acoso de su puesto de trabajo.
En este punto, la siguiente cuestión que se plantea es ¿Quiénes pueden ejercer este acoso laboral sobre las víctimas? Es decir, quienes son los AUTORES o sujetos activos de los comportamientos generadores del acoso. Este interrogante es importante ya que, en función de quienes son los autores del acoso laboral, distinguimos DISTINTOS TIPOS del mismo:
- Acoso HORIZONTAL, el que se produce entre compañeros de trabajo.
- Acoso VERTICAL: cuando se produce con subordinados o con superiores, en este último caso es conocido como bossing.
Partiendo de todo lo anterior, ¿QUÉ PUEDE HACER LA PERSONA TRABAJADORA ANTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL? Estas actuaciones las podemos diferenciar en dos grupos:
- No judiciales:
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- Informar a la dirección solicitando que adopte las medidas necesarias para el cese de dichos comportamientos.
- Informar al Comité de Empresa o al Comité Sindical de la empresa, para que realicen las actuaciones oportunas para el cese de los comportamientos de acoso.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo, que será siempre confidencial, y si llegado el caso la víctima de acoso fuese despedido por esta denuncia estaríamos ante un despido nulo.
- Judiciales:
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- Formulación de denuncia penal por acoso laboral, en la que se podrá solicitar una indemnización por el daño moral causado; e incluso si se ha producido un daño psicológico diagnosticado supondrá un delito independiente.
- Interposición de demanda en el ámbito civil solicitando una responsabilidad extracontractual a los autores del acoso.
- Formulación de demanda en el ámbito de la jurisdicción social, con la posibilidad de ejercitar distintas acciones independientes:
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- Restablecimiento de los derechos fundamentales que se han visto vulnerados.
- Solicitud de extinción de la relación laboral.
- Reclamación de daños y perjuicios que es compatible con cualquiera de las dos anteriores.
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Y finalmente, cualquiera de estas actuaciones entre las que puede optar la víctima para responder a los comportamientos de acoso, se han de basar en la existencia de pruebas. Y ¿CUÁLES SON LAS PRUEBAS QUE PUEDE UTILIZAR LA VÍCTIMA? Entre ellas podemos enumerar, como más comunes, las siguientes:
- Documentos
- Informes psicológicos
- Informes médicos
- Conversaciones grabadas o de mensajería instantánea
- Fotografías
- Testigos
Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.