No hace tanto tiempo se anunció la publicación de la llamada Ley de Familias por la que se iban a aprobar una serie de medidas destinadas a la conciliación de la vida familiar y laboral que iban a modificar todo el panorama legislativo existente. Finalmente, dicha ley no ha visto la luz, y esas medidas anunciadas, o por lo menos parte de ellas, se han aprobado a través del Real Decreto 5/2023. Aprobación que, además, es el resultado de introducir en nuestro ordenamiento jurídico normativa europea de obligado cumplimiento.
Uno de esos nuevos permisos aprobados es el nuevo permiso parental para cuidado de hijos menores con el objeto de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. Este nuevo permiso está recogido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué contempla este nuevo permiso? Atribuye a cada persona trabajadora un permiso para el cuidado de su hijo o hija, o menor acogido por un tiempo superior a un año, hasta que el menor o la menor cumpla ocho años.
Este nuevo permiso tiene una duración de ocho semanas que se pueden disfrutar de la siguiente manera:
- Se puede disfrutar bien a jornada completa o a tiempo parcial.
- De forma consecutiva las ocho semanas o de forma separada siempre que se disfruten semanas completas.
Será cada trabajador o trabajadora quien deberá comunicar a la empresa por escrito cómo quiere disfrutar el permiso, si de forma consecutiva o indicando los periodos de disfrute. Y lo deberá hacer con un plazo mínimo de diez días antes del comienzo del disfrute del permiso.
¿Y cuál puede ser la respuesta de la empresa? Podrá alegar que existen causas organizativas dentro de la empresa que dificulten el disfrute del permiso según lo solicitado. Y para el caso de que existan en la empresa dos o más personas que simultáneamente soliciten disfrutar de este permiso de forma que se vea seriamente afectado el funcionamiento la empresa podrá aplazar la concesión del permiso. Pero con las siguientes condiciones:
- Debe contestar por escrito.
- Previamente debe haber ofrecido una alternativa en el disfrute con la misma flexibilidad.
Finalmente, para garantizar ese objetivo de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y fomentar la corresponsabilidad este permiso es personal en intransferible. Lo que supone que no se puede ceder su disfrute al otro progenitor.
La última pregunta que nos queda por responder ¿este permiso parental es retribuido? Actualmente está organizado como un permiso no retribuido lo que hace pensar que realmente podemos estar ante una suspensión del contrato y no ante un verdadero permiso. La normativa europea en la que tiene su origen este permiso lo configura como un permiso retribuido, lo que nos lleva a pensar en una próxima modificación que le atribuya esta naturaleza.
Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión.