¿EN QUÉ CONSISTE UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Es raro el día en el que en nuestros medios de comunicación no se recoge el fallecimiento, mejor dicho, el asesinato, de una mujer víctima de violencia de género. Del mismo modo, no es menos frecuente que en dichas noticias se haga referencia a la cuestión de si la víctima disfrutaba o no de una orden de protección respecto de su agresor. Pero ¿SABEMOS QUÉ ES efectivamente UNA ORDEN DE PROTECCIÓN?

Cuando hablamos de orden de protección estamos ante una MEDIDA CAUTELAR que el juez acuerda en la tramitación de un procedimiento penal. Esta medida cautelar supone una forma de protección a la víctima con el objeto de evitar que se vuelvan a producir situaciones de riesgo que desencadenen hechos como los que ha denunciado.

Sabiendo ya qué es una orden de protección, tenemos que ver cuál es el itinerario que se ha de seguir para que una víctima pueda gozar de esa protección que le ofrece el ordenamiento jurídico.

La primera pregunta a resolver es ¿Cómo se inicia el PROCESO PARA conseguir una ORDEN DE PROTECCIÓN? ¿Quién puede tomar la iniciativa para que sea tramitada?

  • En primer lugar, es la víctima del delito una vez que acuda a formular su denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil a la vez que formula la misma. Esta solicitud de orden de protección debe ser tramitada por el Juzgado en un plazo máximo de 72 horas desde su solicitud.

Además, aunque en este primer momento no se haga la solicitud de orden de protección, también se puede solicitar la adopción de la orden una vez que acuda a declarar al Juzgado que corresponda junto con su declaración, e incluso por escrito ante ese mismo Juzgado. Además, la puede solicitar igualmente ante el Ministerio Fiscal o en cualquier oficina de atención a víctimas o incluso ante los servicios sociales de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas.

  • En segundo lugar, si estamos ante la circunstancia de que la víctima no formule solicitud de orden de protección, puede ser solicitada por el Ministerio Fiscal e incluso un familiar de la víctima ya sea, su cónyuge, pareja, ascendientes, descendientes, o hermanos. Incluso puede ser adoptada por el Juez por decisión propia a la vista de las circunstancias o la gravedad de los hechos.

Dentro de ese plazo de 72 horas, el Juzgado cita a víctima y agresor a la celebración de una comparecencia a la que cada uno ha de acudir cada uno asistido de su abogado; a esta comparecencia también acudirá el Ministerio Fiscal. En este trámite se tomará declaración por separado a víctima y agresor, y tras oírles, tanto Ministerio Fiscal, como los abogados de las partes, tomarán la palabra para solicitar la adopción de la orden de protección con el contenido que consideren adecuado, o bien oponerse a dicha adopción, según sus intereses

¿Tengo que presentar una denuncia para solicitar una orden de protección? La respuesta a esta pregunta es relativa, ya que puede que no exista esta necesidad absoluta de presentar una denuncia. Sin embargo, lo que sí es necesario para poder solicitar una orden de protección es la existencia de un procedimiento penal abierto, siendo indiferente cómo se haya iniciado dicho procedimiento.

Sentado lo anterior, nos tenemos que preguntar ahora por el CONTENIDO de la orden de protección. ¿En qué consiste la misma? La orden de protección tiene dos tipos de contenido completamente distinto:

  • Contenido de naturaleza penal, debiendo hacer referencia a dos extremos:
    • Prohibición de aproximación a una distancia mínima de la víctima.
    • Prohibición de comunicación con la víctima a través de cualquier medio.
  • Contenido de naturaleza civil, por el que se establecen las medidas relativas a los hijos menores que puedan tener en común la víctima y su agresor: guarda y custodia, régimen de visitas posible o eliminación del mismo, uso de domicilio familiar, pensión de alimentos…

Y finalmente, nos tenemos que preguntar por la DURACIÓN de esta orden de protección. Para dar respuesta a este interrogante tenemos que volver a hacer una distinción según el contenido penal y civil de la orden de protección. De tal forma que:

  • Las medidas de carácter penal tienen la misma duración que el procedimiento penal en el que se han adoptado. Así, estarán vigentes hasta que la resolución por la que se ponga fin al procedimiento sea firme.
  • Las medidas de carácter civil únicamente tienen una duración de 30 días. De forma que dentro de ese plazo habrá que interponer la correspondiente demanda de derecho de familia solicitando que se ratifiquen estas medidas hasta que se dicte la resolución correspondiente a este proceso de familia iniciado.

A lo que no hemos referencia, es a los REQUISITOS que se deben cumplir para que por el juez se adopte esta medida cautelar de protección. Es el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se regula la orden de protección, el que nos establece estos requisitos:

  • Que los hechos denunciados desprendan indicios de ser delictivos y que, igualmente, esos indicios indiquen que el denunciado podría ser el autor de los mismos.
  • Que exista un riesgo objetivo para la víctima, es decir, que se desprenda que los hechos que han llevado a denunciar puedan repetirse, o incluso incrementar su violencia lesionando intereses de la víctima.

Pues bien, celebrada la comparecencia a la que ya nos hemos referido, el juez dicta la resolución, que tiene forma de Auto, por la que estima la solicitud recogiendo el contenido de la misma, o por el contrario desestima esta solicitud; resolución que se ha de notificar a las partes personalmente y no a través de sus abogados. Para el caso de que se acuerde la orden de protección, es en esa notificación cuando se requiere al denunciado para que cumpla los extremos de la orden, y las consecuencias que conlleva el incumplimiento de los mismos.

Y todo ello, como siempre, salvo mejor opinión…

 

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